En el día hábil de hoy,28 de Marzo de 2016, siendo las 9:19 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JUAN LISBOA en su carácter de parte actora asistido por la apoderada judicial abogada Edris Navarro en su condición de Procuradora de Trabajadores y FERRE REPUESTOS PAOLA, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Argenis Amesty, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará el día 01/04/16 al demandante en la Sede del Tribunal la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.