En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de documento, interpuesta por la ciudadana MILDRED JOHANNA COBOS ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.173.216, contra los ciudadanos NIWLAN VASQUEZ PION y EDWIN ALFREDO FLORES DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.385.505 y V-6.683.762, respectivamente. En consecuencia, se declara reconocido por los demandados, el documento contentivo del Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad mercantil "INTERTRAVEL CLUB C.A.", celebrada en fecha 22 de octubre de 2012, mediante la cual la actora adquirió y pagó UN MIL (1.000) ACCIONES, equivalentes al diez por ciento (10%), del paquete accionario de la citada empresa.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en e.....