V. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la querella interdictal de restitución por despojo intentada por la ciudadana ZORAIDA ANTONIA GUEDEZ DE PADRON y ratificada por su cónyuge JOSE ISABEL PADRON TORRES, quien fue llamado en calidad de tercero a los efectos de integrar el litis-consorcio activo necesario, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.022.035 y 5.214.474 respectivamente.