El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Actas de defunción; 2) Copias de cedulas de identidad 3)Actas de Nacimiento 4) declaración de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de Décima Primera del Municipio Maracaibo en fecha siete de Enero de 2014 5) Acta de Matrimonio ; por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANGEL EUGENIO BERNAL MORILLO, ANGEL EVARISTO BERNAL MORILLO, ANGEL EDIXO BERNAL MORILLO, CARMEN ELENA BERNAL MORILLO y ANGELA ELEIDA BERNAL MORILLO mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-3.925.293, V-3.925.294, V-4.540.242, V-7.785.627 y V-5.053.011 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes CIRO ANGEL BERNAL PORTILLO y EUMELIA DEL CARMEN MORILLO DE BERNAL. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para f.....