REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
Maracaibo, 28 de Marzo de 2014
203º y 155º Sentencia Nº. 112-2014
Recibido la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, Signada con el Nº 55703-2014, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre el ciudadano ANGEL EUGENIO BERNAL MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.925.293, respectivamente y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio MARIA ALEJANDRA BARROSO inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 96.049, para solicitar se les declare a el y a sus hermanos ciudadanos ANGEL EVARISTO BERNAL MORILLO, ANGEL EDIXO BERNAL MORILLO, CARMEN ELENA BERNAL MORILLO y ANGELA ELEIDA BERNAL MORILLO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de CIRO ANGEL BERNAL MORILLO y EUMELIA DEL CARMEN MORILLO DE BERNAL, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-1.047.369 y V-1.079.315 y tenían su domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, quienes fallecieron el día catorce (14) de diciembre del año 2005 y veintitrés (23) de febrero de 2011, respectivamente. El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Actas de defunción; 2) Copias de cedulas de identidad 3)Actas de Nacimiento 4) declaración de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de Décima Primera del Municipio Maracaibo en fecha siete de Enero de 2014 5) Acta de Matrimonio ; por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANGEL EUGENIO BERNAL MORILLO, ANGEL EVARISTO BERNAL MORILLO, ANGEL EDIXO BERNAL MORILLO, CARMEN ELENA BERNAL MORILLO y ANGELA ELEIDA BERNAL MORILLO mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-3.925.293, V-3.925.294, V-4.540.242, V-7.785.627 y V-5.053.011 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes CIRO ANGEL BERNAL PORTILLO y EUMELIA DEL CARMEN MORILLO DE BERNAL. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de veintisiete (27) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 1255-2014.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ia.
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