Así la cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a fin de evitar la cadena traslativa del inmueble objeto del litigio, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 1-E, piso primero, del Edificio Residencias Los Olivos, situado en la avenida 69, sector conocido como los Olivos o La Boquilla, con calle 75, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, posee una superficie de Ciento cuatro metros cuadrados con sesenta y siete decímetros cuadrados (104,67 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: propiedad de José Rubio y Ramón del Carmen Basabe, Sur: con la calle 75, intermedio con el lote "N", Este: con l.....