En virtud de haber transcurrido con creces el lapso para recurrir y observándose la inactividad de las partes en apelar, este Tribunal declara FIRME la decisión dictada en fecha 26 de mayo de 2011, la pone en estado de ejecución y de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, fija un lapso de diez (10) días de despacho para el cumplimiento voluntario de la misma, una vez conste en actas la notificación de esta decisión.