Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado por la ciudadana NEREIDA JOSEFINA OSORIO DE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.609.536, con domicilio en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el ciudadano: GIDO ARTURO OÑATES ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.356.369, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Se acuerda no archivar el expediente hasta tanto no conste en actas la total cancelación de la obligación contraída.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dé.....