El Tribunal visto el pedimento formulado por las partes presentes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere exhortado, y ordena la remisión del despacho al Tribunal de la causa, con oficio. REMITASE. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a la una de la tarde (1:00 p.m), leyéndose y conformes firman.