COMISION No. 5146-12

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201 y 152
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio ANTONIO RAMON VASQUEZ MONTILLA y EMILIO JOSE GUANDA MONTILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.37.819 y 39.538, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del demandante de autos, ambos presentes en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede social de la empresa demandada SR. PATACON y SR, AREPA, C.A., ubicada en la calle 96 (Ciencias), con avenida 5, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano HECTOR CONRADO MORILLO YANEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.172.368, contra la Sociedad Mercantil SR. PATACON y SR, AREPA, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de abril de 2.010, anotado bajo el No. 10, tomo 25-A RM 4to, expediente No. 03642, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el tribunal en la sede social de la empresa demandada, se procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente y quien se identifico como HUGO ALEJANDRO MORILLO HIRIARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 14.556.860, y manifestó ser vicepresidente de la empresa demanda, ciudadano este a quien se le concedió un plazo de una (1) hora, contada a partir de la hora de constitución de este Despacho, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente los apoderados actores, abogados ANTONIO VAZQUEZ MONTILLA y EMILIO GUANDA MONTILLA, exponen: “Verificada la notificación correspondiente solicitamos al Tribunal proceda a ejecutar la medida preventiva de EMBARGO para cuya ejecución fuere comisionado, designando al efecto, perito avaluador y depositaria judicial”. El Tribunal, visto el pedimento formulado por los apoderados actores presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa perito avaluador al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C,A, representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, ya identificado, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargo?, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el tribunal a señalamiento de los apoderados actores presente en este acto, procede a embargar preventivamente los siguientes bienes muebles, propiedad de la empresa demandada de autos, a saber: 1) Diez (10) mesas de aluminio y plástico, con tope de formica, avaluadas cada una en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), total SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo). 2) Veinticuatro (24) sillas de aluminio y plástico, con espaldar y asientos de color negro, avaluadas cada una en CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,oo), total NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.600,oo). 3) Un (1) modulo para basura, de madera y formica, con una puerta, avaluado en QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,oo). 4) Un (1) exhibidor eléctrico baño de María, con nueve compartimientos, aluminizado con vidrio, con seis bandejas pequeñas y seis bandejas grandes aluminizado, avaluado en DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,oo). 5) Un (1) equipo de computación, compuesto por: Monitor marca Samsung, serial YC5RH9LB403255F; teclado marca Soneview, sin serial visible; una caja registradora serial B10029169; una tikera marca Bixolon, serial No. 8008010164; un CPU marca soneview, sin serial visible, y un Mouse marca Soneview, sin serial visible, avaluado en CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,oo). 6) Un (1) calentador para sopas eléctrico, de peltre con tapa de aluminio, de color negro, sin marca ni serial visible, avaluado en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo). 7) Una (1) freidora aluminizada, con una puerta y dos cestas, para freír de hierro, sin serial ni marca visible, con una etiqueta en su puerta, que se lee “morama”, avaluado en CINCO MIL CIEN BOLIVARES (Bs 5.100,oo). Los bienes muebles antes determinados suman la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (BS. 37.000,oo). En este estado, se hizo presente la ciudadana ISIS PAOLA TIGRERA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.411.298, en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil SR PATACON Y SR AREPA C.A., asistida en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio RENE GUARIN MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 136.847, expuso:” En nombre de mi representada, me doy por citada, notificada e intimada para todos los actos del presente juicio; renuncio al termino que me concede la ley para hacer oposición al decreto de intimación; convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda incoada en contra de mi representada, por ser ciertos tanto los hechos como el derecho en ella invocados; y, con el fin de ponerle termino al juicio, ofrezco pagarle al demandante de autos HECTOR CONRADO MORILLO YANEZ, ya identificado, representado en este acto por sus apoderados judiciales presentes en este acto, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo), monto este que incluye: capital adeudado, intereses, y honorarios profesionales. Dicha cantidad de dinero ofrezco cancelarla en este mismo acto en dinero en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, por lo que con el pago que en este acto hago nada mas quedo a deber a la parte ejecutante ni por este ni por ningún otro concepto derivado del presente juicio” En este estado, presente los apoderados actores, abogados ANTONIO VAZQUEZ MONTILLA y EMILIO GUANDA MONTILLA, exponen:”En nombre de nuestro mandante, aceptamos el ofrecimiento de pago que en este acto nos hace la PRESIDENTA de la empresa demandada y declaramos recibir en este acto la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo), por lo que la empresa demandada, nada queda a deber a nuestro mandante, ni por este ni por ningún otro concepto derivado del presente juicio ”. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere exhortado y ordene la remisión del despacho de exhorto al Tribunal de la causa, y a este último solicitamos le imparta su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. El Tribunal visto el pedimento formulado por las partes presentes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere exhortado, y ordena la remisión del despacho al Tribunal de la causa, con oficio. REMITASE. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a la una de la tarde (1:00 p.m), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON

LOS APODERADOS ACTORES: EL NOTIFICADO:


LA PRESIDENTA DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:


PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:

LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS