Por los fundamentos de hecho y de derecho arriba expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, constituido en forma unipersonal y prescindido del escabinado, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la aplicación del PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE HECHOS, a favor del acusado IDENTIDAD OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA); y, en consecuencia,
SEGUNDO: CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al acusado IDENTIDAD OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), como AUTOR del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el numeral 2 del artículo 74 ejusdem; adquiriendo en lo sucesivo la cualidad de sancionado, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FRANKLIN SNAIDER RI.....