Por los razonamientos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene mas que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada al Desistimiento de la acción realizado por la parte actora en la presente causa.
SEGUNDO: Se niega la homologación del Desistimiento del procedimiento por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.
TERCERO: DEVUELVANSE los documentos originales consignados con el libelo de la demanda, los cuales corren a los folios del cinco (5) al doce (12), dejando previa certificación en actas de los mismos, para insertarla en el lugar correspondiente, y ARCHIVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.-
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este .....