Este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara:
1) Como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la DE-CUJUS MARIA MARGARITA DAVALILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.817.529, fallecida el día 8 de agosto del 2008, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta Nº 1339, libro 14, año 2008, al ciudadano solicitante JAVIER JESÚS CHOURIO DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.730.658, de este domicilio, quien es hijo legítimo de la DE-CUJUS. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
2) Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose la expedición.....