REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD N° 1000-2011
I- CONSTA EN LAS ACTAS QUE
El ciudadano JAVIER JESÚS CHOURIO DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.730.658, de este domicilio, asistido por el abogado JUAN VELANDRIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.909, de este domicilio, solicitó sea declarado, como HEREDERO, quien es su hijo legítimo de la DE-CUJUS MARIA MARGARITA DAVALILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.817.529, fallecida el día 8 de agosto del 2008, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta Nº 1339, libro 14, año 2008.
Acompañaron a la solicitud; en copias certificadas; Acta de Defunción del De Cujus, de la partida de nacimiento del solicitante hijo de la De-Cujus, en copias simples cedula de identidad del solicitante; y en original Justificativo de Testigos.
II- EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Aunado a ello, la Gaceta Oficial del 2 de abril del 2009, Resolución Nº 2009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, señala como competente para ello a los tribunales de Municipio, por lo que este Tribunal es competente, para conocer la presente solicitud. Así se declara.
Ahora bien, esta Sentenciadora, constata que están llenos los extremos establecidos en la Ley de conformidad con la norma transcrita, únicamente en relación con el solicitante hijo del De-cujus, por lo que encuentra procedente en derecho, la solicitud de declaración de heredero en relación al solicitante JAVIER JESÚS CHOURIO DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.730.658, de este domicilio. Así se decide.
III POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS
Este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara:
1) Como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la DE-CUJUS MARIA MARGARITA DAVALILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.817.529, fallecida el día 8 de agosto del 2008, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta Nº 1339, libro 14, año 2008, al ciudadano solicitante JAVIER JESÚS CHOURIO DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.730.658, de este domicilio, quien es hijo legítimo de la DE-CUJUS. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
2) Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose la expedición de copias certificadas tal y como fueron solicitadas, de los cuales 1 deberá ir al archivo de este tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 28 días del mes de marzo de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha siendo las 3:00 pm, se dictó y publicó la sentencia que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
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