1.- SE HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre el ciudadano JHONY BLANCO y la sociedad mercantil HOTEL GRANADA C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia, se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.