Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida, DEOGRACIAS DEL CARMEN RODRIGUEZ, a los ciudadanos MIRIAM DEL VALLE RODRIGUEZ, PAULO ANTONIO RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, LUIS FERNANDO RODRIGUEZ, TIBISAY DEL VALLE RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ y CELIO RAFAEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 4.051.862, Nº V-4.051.868, V- 8.391.565, V- 9.309.031, V- 8.386.413 y V- 2.832.782 respectivamente, de este domicilio, hijos de la mencionada finada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de.....