REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: MIRIAM DEL VALLE RODRIGUEZ, PAULO ANTONIO RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, LUIS FERNANDO RODRIGUEZ, TIBISAY DEL VALLE RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ y CELIO RAFAEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 4.051.862, Nº V-4.051.868, V- 8.391.565, V- 9.309.031, V- 8.386.413 y V- 2.832.782 respectivamente, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.528.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 10 de Marzo de 2011, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos MIRIAM DEL VALLE RODRIGUEZ, PAULO ANTONIO RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, LUIS FERNANDO RODRIGUEZ, TIBISAY DEL VALLE RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ y CELIO RAFAEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 4.051.862, Nº V-4.051.868, V- 8.391.565, V- 9.309.031, V- 8.386.413 y V- 2.832.782 respectivamente, de este domicilio y hábiles.
Narran los referidos solicitantes que en fecha 30 de Diciembre de 2008, falleció ab-intestato en su residencia ubicada en la calle San Rafael de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la ciudadana DEOGRACIAS DEL CARMEN RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 2.169.491, soltera, domiciliado en la calle San Rafael de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, tal y como consta del acta de defunción, la cual cursa al folio 06.
Que la fallecida era soltera y tuvo seis (6) hijos de nombres MIRIAM DEL VALLE RODRIGUEZ, PAULO ANTONIO RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, LUIS FERNANDO RODRIGUEZ, TIBISAY DEL VALLE RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ y CELIO RAFAEL GONZALEZ, ya identificados, lo cual consta de las actas que cursan en autos a los folios 10, 11, 12, 13, 14 y 15.
Piden al tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de DEOGRACIAS DEL CARMEN RODRIGUEZ, quien falleció “Ab Intestato” y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 11 de Marzo de 2011, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el No. 11-4908.
En fecha 15 de Marzo de 2011, compareció el ciudadano, PAULO ANTONIO RODRIGUEZ, ya identificado consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 16 de Marzo del 2011, el Tribunal admitió la presente solicitud y fijó el cuarto día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 23 de Marzo de 2011, a las nueve y treinta y diez antes meridiem, respectivamente, comparecieron las ciudadanas CRUZ EMILIA RODRIGUEZ DE INDRIAGO y DELIA SALAZAR DE MATA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 1.327.799 y Nº 1.322.831, respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos CRUZ EMILIA RODRIGUEZ DE INDRIAGO y DELIA SALAZAR DE MATA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 1.327.799 y Nº 1.322.831, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MIRIAM DEL VALLE RODRIGUEZ, PAULO ANTONIO RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, LUIS FERNANDO RODRIGUEZ, TIBISAY DEL VALLE RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ y CELIO RAFAEL GONZALEZ; Que igualmente conocieron a la ciudadana DEOGRACIAS DEL CARMEN RODRIGUEZ; Que les consta que DEOGRACIAS DEL CARMEN RODRIGUEZ, murió en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de Diciembre del 2008; Que dan fe que la causante era de estado civil soltera; Que saben y les consta que DEOGRACIAS DEL CARMEN RODRIGUEZ, era su madre y no tuvo otros hijos; Que saben y les consta que son los únicos y universales herederos de DEOGRACIAS DEL CARMEN RODRIGUEZ; Que saben y les consta que la causante dejo el cien por ciento, de los derechos sobre un inmueble ubicado en la en la calle San Rafael de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; Que si les consta porque la conocieron de toda la vida.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida, DEOGRACIAS DEL CARMEN RODRIGUEZ, a los ciudadanos MIRIAM DEL VALLE RODRIGUEZ, PAULO ANTONIO RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, LUIS FERNANDO RODRIGUEZ, TIBISAY DEL VALLE RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ y CELIO RAFAEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 4.051.862, Nº V-4.051.868, V- 8.391.565, V- 9.309.031, V- 8.386.413 y V- 2.832.782 respectivamente, de este domicilio, hijos de la mencionada finada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.



LA SECRETARIA,




ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.


NOTA: En esta misma fecha 28-03-2011, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,







LJIU/ MMR.
Sol. No. 11-4908.-