En consecuencia se Autoriza a la parte actora para que haga uso del Local Comercial, ubicado en la esquina de la Avenida 4 de Mayo y Malave, dicho inmueble es un local de doble altura, con una planta de aproximadamente 130 Mts3 y una Mezzanina de aproximadamente 40 Mts2 y consta de las siguientes dependencias: parte inferior: área libre y una (1) sala de baño, parte superior: área libre con una cava auto refrigeradora; el cual está construido y forma parte de dos parcelas de terreno con un área aproximada de 924 Mts2 y las construcciones que sobre ellas existen ubicada en la esquina de la Avenida 4 de Mayo y Malave, Sector Genoves de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este estado, de conformidad con lo establecido por el artículo 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, el secuestro aparece en nuestro Código Civil, como una de las formas de deposito, y que ambos contratos presentan una similitud, que se recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y devolverla......