REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
PORLAMAR, 28 de Marzo de 2.011
200° y 152°

Vista la anterior solicitud de autorización para utilizar el inmueble objeto de la presente causa de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO formulada la abogada en ejercicio LJUBICA JOSIC, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.418, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION DE INVERSIONES MARGARITA, C.A, este Tribunal en uso de Atribuciones Legales para decidir observa: Decretado el Secuestro del referido inmueble, correspondió al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la practica de la medida de secuestro se llevo a cabo en fecha 02-03-2.011, como consta de las resultas de la respectiva comisión: de donde igualmente se evidencia que el inmueble fue entregado a la Depositaria Judicial Oriente, C.A, en calidad de Deposito: por lo que el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se REVOCA el nombramiento de la Depositaria y se nombra como depositario del mismo a la arrendadora-propietaria Sociedad Mercantil CORPORACION DE INVERSIONES MARGARITA, C.A, en la persona de su representante legal EDGAR ALFREDO PÉREZ JIMENEZ, plenamente identificado en autos; En consecuencia se Autoriza a la parte actora para que haga uso del Local Comercial, ubicado en la esquina de la Avenida 4 de Mayo y Malave, dicho inmueble es un local de doble altura, con una planta de aproximadamente 130 Mts3 y una Mezzanina de aproximadamente 40 Mts2 y consta de las siguientes dependencias: parte inferior: área libre y una (1) sala de baño, parte superior: área libre con una cava auto refrigeradora; el cual está construido y forma parte de dos parcelas de terreno con un área aproximada de 924 Mts2 y las construcciones que sobre ellas existen ubicada en la esquina de la Avenida 4 de Mayo y Malave, Sector Genoves de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este estado, de conformidad con lo establecido por el artículo 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, el secuestro aparece en nuestro Código Civil, como una de las formas de deposito, y que ambos contratos presentan una similitud, que se recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y devolverla. El Tribunal hace notar que de acuerdo con el último aparte del artículo 599 ejusdem, la cosa arrendada en estos casos queda afecta para responder al arrendatario, si hubiere lugar a ello. Así mismo, tiene en cuenta que las medidas preventivas en general tienen por objeto asegurar las resultas del juicio y nunca causar perjuicios a las partes en el proceso y que, entre las obligaciones de todo depositario, esta la de dar mantenimiento y conservación al bien o cosa objeto del deposito. En consecuencia, este Tribunal autoriza a la Propietaria Depositaria del inmueble, anteriormente identificado, objeto de la presente causa, para que utilice al mismo, con la obligación de advertir expresamente que el inmueble es objeto de litigio, pues el inmueble en estos casos siempre queda bajo obligación satisfactiva del proceso.- ASI SE DECIDE.- Notifíquese lo conducente al Representante de la depositaria Judicial Oriente, C.A.- Cúmplase.-
EL JUEZ

Dr.- ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
ARV-wfg
Exp. N° 1.647-11