Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por los delitos de ALTERACIÓN DE SERIALES Y USO DE DOCUMENTO FALSO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y ARGELIA TERESA RENGEL RENGEL, conforme el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem y con el numeral 4º del artículo 108 del Código Penal, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal. Publíquese y notifíquese a la victima y al Ministerio Público. Remítase al archivo definitivo en su oportunidad correspondiente. CUMPLASE.-