Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Revocar La Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, dictada en fecha 24-09-2007, por este Juzgado Octavo de Control, al Ciudadano de Autos AMERICO ANGEL BRICEÑO BARRIOS, tal y como lo prevé el artículo 262 ordinales 2° y 3° y conforme a lo establecido el artículo 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se decreta la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, al ciudadano Imputado Autos AMERICO ANGEL BRICEÑO BARRIOS, venezolana, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la C.I. 21.355.057, y residenciado en el Barrio el Cujicito, cerca de la tienda Reina del Campo de Maracaibo del estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico .....