REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION 3928-08

En horas de despacho del día de hoy 28 de Marzo del año dos mil ocho, siendo las 2:30 PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la empresa Energía Eléctrica ENELVEN, ubicada en la calle 77( antes 5 de Julio), jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 02.- Con motivo del juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana PATRICIA VALEK MATTOS, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.841.055, a favor del niño XXXXXK contra el ciudadano LUIS ALBERTO RIVERA QUINTERO, portador de la Cédula de Identidad No. 12.305.460.- En este estado presente el ciudadano (a): ARMANDO PARRA, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 8.504.255, quien se identificó con el carácter de: ASESOR LABORAL.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos como empleado al servicio de la empresa Energía Eléctrica de Venezuela Enerven, para satisfacer las pensiones alimentarías del niño SANTIAGO JEREMIAS RIVERA VALEK. B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de la utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad. C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual del bono vacacional que le corresponda al demandado de autos. D) En caso de que el demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%), de tales conceptos. E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.-Las cantidades a retener en los literales “A, B, C, y D” deberán ser entregadas directamente a la ciudadana PATRICIA VALEK MATTOS, antes identificada y las retenidas en el literal “E” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 02. EXP: 10551.- EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos anteriormente señalados.- Este Tribunal Ejecutor deja expresa expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esa institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 2:35 PM.-

LA JUEZ:




EL NOTIFICADO (A): LA SECRETARIA ACC: