Por las razones antes expuestas, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
Primero: Sin lugar la cuestión Previa prevista en el ordinal 1 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la incompetencia por el territorio de este Tribunal, por lo que se declara competente para seguir conociendo la presente causa.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Queda entendido que resuelto como ha quedado, la competencia de este Juzgado para seguir conociendo la presente causa, se resolverá por auto separado en esa misma fecha, la defensa de reconvención alegada por la parte demandada.