Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA APROBACIÓN Y JUDICIAL DECRETO, PASÁNDOLA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en el juicio que por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por el ciudadano EGAR LEON, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.068.038, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.611 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; en contra del ciudadano OSCAR JOSE BETANCOUR DUNO, venezolano, mayor de edad, Técnico Medio, titular de la cédula de identidad Nº 7.865.886 y con domicilio en la Calle Cumana, Sector Guabina, Nº 22 en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Se ordena el archivo del expediente.