Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: HERMES MUÑOZ OBESO venezolano, natural de Machiques, Estado Zulia, casado , de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.937.777, Obrero, hijo de Dimas Muñoz y de Columbia Obeso, residenciado en Machiques final calle unión Qta. Ruth, teléfono (0263)-4733819, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-Regístrese la presente decisión. Librese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba.-