Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la excepción opuesta por la defensa. Se decreta el Sobreseimiento de la causa, seguida en contra del ciudadano MARCOS JOSE RANDAZO QUIROZ, Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 122-02-1976, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.433.210, Casado, Comerciante, hijo de GIROLAMO RANZADO (D) y de HAIDA JOSEFINA QUIROZ, residenciado en la calle principal, esquina calle 2, quinta 00, Los salgar, Urbanización El Sineral, San Cristóbal, Estado Táchira,MARCOS JOSE RANDAZO QUIROZ, por la comisión del delito de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 el Código de Comercio Vigente para .....