Por los razonamientos antes expresados y en observancia de los artículos 12 y 13 del Código de Procedimiento Civil, 8 y 516 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia para conocer de la Materia Especial de Niños y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el acuerdo conciliatorio suscrito por las partes, el cual riela al folio nueve (09) del presente expediente, el cual consiste en que el ciudadano WILMAN JESÚS RANGEL CEDEÑO, antes identificado, cancelará la cantidad de Trescientos mil Bolívares mensuales (300.000,00 Bs.), con excepción de los meses de Septiembre y Diciembre, en los cuales cancelará el doble del monto antes especificado, es decir, seiscientos mil bolívares (600.000,00 Bs.), dividido en dos pagos quincenales de ciento cincuenta mil bolívares (150.000,00 Bs.) cada.....