Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la Defensa conforme a lo previsto en el artículo 27 numeral 4° literal "d" del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe prohibición legal para intentar la acción propuesta por el Ministerio Público. Asimismo, se admite la acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, contra el imputado ANEL SACARIS MORENO ZORRILLA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ARIANNY GRICCETH NAVARRO. Asimismo, se declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Defensa por cuanto del análisis de las actuaciones se aprecia que el hecho se cometió y los elementos.....