Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al imputado JOSÉ GREGORIO SOLARTE SILVA, titular de la Cedula de Identidad N° 16.835.274, plenamente identificado en actas; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO SIERRA VÁSQUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de que la investigación pueda ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Tribunal de Control. Regístrese la presen.....