República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Marzo de 2006
195° y 146°
DECISIÓN N° 1017-06. CAUSA N° 12C-5855-06.
Visto el escrito presentado por la representante de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual notifica a este Tribunal sobre el Archivo Fiscal de la causa seguida por esa Fiscalia bajo el N° 24-F3-347-06 en la que aparece como imputado el ciudadano JOSÉ GREGORIO SOLARTE SILVA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, este Juzgado antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 26 de Febrero de 2006, fue presentado ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ GREGORIO SOLARTE SILVA, por la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público, por encontrarse vinculado en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, fecha en que este Juzgado en Funciones de Control, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, considerando que el archivo fiscal es una de las atribuciones que le han sido conferidas al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el ordinal 5to de artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 315 Ejusdem, en virtud de que el mismo es el titular del ejercicio de la acción penal en representación del poder punitivo del Estado, tal como se observa de la citada disposición legal que reza: ...”cuando del resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar el Ministerio Publico decretara el archivo de las actuaciones sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.…” . En este sentido el archivo de las actuaciones comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado, en consecuencia este Tribunal considera procedente en derecho ordenar el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, otorgada en contra del imputado JOSÉ GREGORIO SOLARTE SILVA, sin perjuicio de que la investigación pueda ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al imputado JOSÉ GREGORIO SOLARTE SILVA, titular de la Cedula de Identidad N° 16.835.274, plenamente identificado en actas; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO SIERRA VÁSQUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de que la investigación pueda ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Tribunal de Control. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO
ABOG. RUBEN MÁRQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado con Decisión N° 1017-06 y se oficio bajo el N° 828-06.
EL SECRETARIO
ABOG. RUBEN MÁRQUEZ
Causa N° 12C-5855-06
YMF/darmis
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