DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano imputado NELYE ALBERTO GARCÍA CASTILLO, Venezolano, Natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad N° 16.459.236, fecha de nacimiento 09-03-84, de 21 años de edad, soltero, Profesión u Oficio Mecánico, Hijo de Nelson García y Jenny Castillo, Residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle N° 06, casa N° 60-70, a tres casas de la Iglesia Arca de Salvación, Maracaibo Estado Zulia, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Se decreta el procedimiento Ordinar.....