PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la cuestión previa del numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relacionada con el defecto de forma de la demanda opuesta por el abogado RAMÓN BORRA ORTIZ, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ROBERTO ENRIQUE CABRERA ALCALÁ, en consecuencia, se dispone que la parte actora subsane dentro del lapso legal y siguiendo los parámetros preestablecidos en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, el denotado defecto relacionado con la indicación del porcentaje de condominio que le corresponde al inmueble objeto del contrato que dio lugar a la presente demanda de Resolución de Contrato de Compra Venta por Falta de Pago y Reclamación de Daños y Perjuicios, ya que de lo contrario el proceso se extinguirá produciéndose los efectos señalados en el artículo 271 ejusdem.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.