Condena al ciudadano: MAX JESUS NATERA anteriormente identificado, a cumplir la pena de: DOS (02) MESES DE PRISION y las accesorias de ley según el artículo 16 del Código Penal, por haber admitido su responsabilidad en la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, tomando además en consideración los artículos 37 y 74 ordinal 4º todos del Código Penal y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal delito por el cual lo acusó la representación Fiscal, manteniéndole su condición de libertad en la que se encuentra, respetando el principio de la Progresividad de los Derechos Fundamentales, previsto en el artículo 19 de la Constitución de la República, pudiendo acogerse posteriormente a cualquiera de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, o cualquier otro beneficio una vez que sea ejecutada la presente sentencia por el Tribunal de Ejecución. La anterior sentencia ha sido leí.....