Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Caicara, de 14 años de edad, Indocumentado, domiciliado en la Calle principal, casa s/n Sector Las Delicias, Caicara de Maturín Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano HÉCTOR JOSÉ ARZOLAY.