Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando como Tribunal mixto, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, luego de haber deliberado las circunstancias de hecho y de derecho, mediante los principios de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en relación con las prueba debatidas en el presente juicio oral y público, por el Ministerio Público y la Defensa, declara por UNANIMIDAD CULPABLE AL CIUDADANO JEAN PIERO CURCI GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, Fecha de Nacimiento 29/06/83, de 21 años de edad, Cédula de Identidad No.16.504.097, de estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio se encontraba prestando Servicio Militar, hijo de Giovanny Curci y de Iniridad Maribel Gómez, con residencia en el Barrio .....