Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Jurisdicción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
Extinción de la instancia producto de la inactividad de la parte apelante desde el 16 de junio de 1.999, hasta la presente fecha, ya que la parte apelante no ha gestionado lo conducente para que la presente causa continúe su curso legal.
La decisión aquí motivada trae como consecuencia la firmeza de la cosa juzgada de la decisión apelada conforme a lo previsto en el artículo 270 de la Ley Adjetiva Civil, en su parte final.
No hay condenatoria en costas procesales por mandato del artículo 283 del mismo texto legal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes como quedó expresado y al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.- Déjese copia ce.....