´Por los fundamentos de hecho y derecho, expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO intentado por el profesional del derecho Gustavo Adolfo Ardin Medina, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 34.109, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano MARCO AURELIO HOMES PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.450.853, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, contra el auto de fecha 13 de Enero de 2025, el cual escucha en un solo efecto la apelación presentada el 7 de Enero de 2025, contra al auto de fecha .....