DISPOSITIVO:
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES, seguido por los Profesionales del Derecho JOSÉ ALEXANDER RINCÓN PARRA y YOSELIN DEL CARMEN VARGAS JIMENEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 185.271 y 235.343, respectivamente; actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil "DROGUERÍA EMMANUELLE, C.A.", contra la Sociedad Mercantil "FARMACIA BARALT, C.A.".
SEGUNDO: No se hace pronunciamiento sobre las costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En virtud de la economía procesal éste Tribunal, fija la notificación de la Sociedad Mercantil "DROGUERÍA EMMANUELLE, .....