DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA SUSPENSIÓN de la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha once (11) de enero de 2019, que recayó sobre "un inmueble constituido por una casa-quinta, distinguida con el numero 49-28 y su terreno propio, parcela distinguida con el numero 496, con una superficie de QUINIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (521,51 Mts2) situado en la Avenida 11B (antes Avenida Nápoles) de la Urbanización Canta Claro en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide veintiocho metros con ochenta centímetros (28,80Mts) y linda con la par.....