III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ROGELIO RAFAEL HERNÁNDEZ SOLER y MARLENYS DEL CARMEN LUNAR, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.029.223 y V-13.192.438, respectivamente, domiciliados el primero en la Casa N° 8287, Sector Bárbula, Municipio Naguanagua, Valencia, estado Carabobo, y la segunda en la Calle Merito, Casa N° 6-33, Sector Los Cocos, Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Veinte (20) de Enero de 1994, por ante la Prefectura del Municipio
Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, como se evidencia en el.....