CON LUGAR la Obligación de Manutención interpuesta por el ciudadano Gustavo Adolfo Franco Finol, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.937.247, en contra de la ciudadana Yelitza Carolina Castro Bermúdez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.668.090, en relación con el niño (Omitido artículo 65 LOPNNA).
En consecuencia, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para el niño de autos la cantidad equivalente a un mil cuatrocientos bolívares (Bs. 1.400,00).
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, la cantidad equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad es un mil doscientos veintiocho bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 1.228.51), a los fines de cubrir los gastos relativos al inicio del nuevo año escolar y vacaciones escolares.
3. FIJA para el mes de diciemb.....