Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EMILIO ROBLES PICHEL, JOSE ANTONIO ROBLES PEROZO y MIGUEL ANGEL ROBLES PEROZO, extranjero el primero y venezolanos los últimos, todos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.138.431, V-12.445.791 y V-14.138.298, como únicos y Universales Herederos de la causante SARA CELINA PEROZO DE ROBLES.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud y hacer entrega a los solicitantes.-