La Anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS fue recibida el día 25/02/2013, siendo las tres y cinco (3:05p.m) minutos de la tarde, de manos del alguacil de la oficina de recepción y distribución de documentos, constante de dos (02) folios útiles escritos por una sola cara y anexos constantes de veintinueve (29) folios útiles mas el recibo de distribución No. 49102-2013.- Désele cuenta a la Juez, Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL.- El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 28 de Febrero de 2013
202º y 154°
Sentencia N°.74-2013
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparecen los ciudadanos EMILIO ROBLES PICHEL, JOSE ANTONIO ROBLES PEROZO y MIGUEL ANGEL ROBLES PEROZO, extranjero el primero y venezolanos los últimos, todos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.138.431, V-12.445.791 y V-14.138.298 de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA ROMERO DE ALLARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.495, solicitando se les declare como Únicos y Universales Herederos de la causante quien en vida fuere esposa del primero y madre de los últimos: SARA CELINA PEROZO DE ROBLES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.669.573 y falleció Ab-Intestato en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día doce (12) de Diciembre de 2012. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción No. 916, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos de éste Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 13 de Diciembre de 2012; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, No. 312, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia de éste Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiste a los ciudadanos SARA CELINA PEROZO DE ROBLES y EMILIO ROBLES PICHEL; 4) Copias certificadas de las partidas de nacimiento Nos. 179 del año 1975 y 423 del año 1977 de los ciudadanos JOSE ANTONIO ROBLES PEROZO y MIGUEL ANGEL ROBLES PEROZO, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia de éste Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 5) copias de las cédulas de identidad y 6) Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente de solicitud No. 2507-2013.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EMILIO ROBLES PICHEL, JOSE ANTONIO ROBLES PEROZO y MIGUEL ANGEL ROBLES PEROZO, extranjero el primero y venezolanos los últimos, todos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.138.431, V-12.445.791 y V-14.138.298, como únicos y Universales Herederos de la causante SARA CELINA PEROZO DE ROBLES.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud y hacer entrega a los solicitantes.-
La Juez,



Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL.
El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se devolvió constante de treinta y tres (33) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.862-2013.- El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/lr.