En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2.013), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, otorgado los 15 minutos de espera, es decir, 10:15 am realizándose nuevamente el anuncio de la audiencia en la sala de este Circuito Judicial se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de su apoderado judicial el abogado en ejercicio JUAN JOSÉ MORA MORA, así como de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial a dicha audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo
130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.....