REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS
Cabimas, 28 de febrero de 2013.
202° y 154°
Asunto: VP21-L-2012-000422.
Parte Actora: ADALBERTO JOSÉ ALMANZA ACOSTA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.- 81.928.847 domiciliado en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: MISAEL CARDOZO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.462.
Parte Demandada: PABLO TUAS, titular de la cédula de identidad No. V- 10.598.851 domiciliado en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: JUAN JOSÉ MORA MORA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.620.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2.013), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, otorgado los 15 minutos de espera, es decir, 10:15 am realizándose nuevamente el anuncio de la audiencia en la sala de este Circuito Judicial se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de su apoderado judicial el abogado en ejercicio JUAN JOSÉ MORA MORA, así como de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial a dicha audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo
130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4TO SME.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
LBA/DA.
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