Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara: decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano ELI SAUL GARCIA, antes identificado, hasta cubrir la cantidad de treinta y tres mil novecientos cincuenta bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 33.950,76), cantidad ésta correspondiente al monto intimado más un cincuenta por ciento (50%). Todo en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN intentó la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), en contra del ciudadano ELI SAUL GARCIA, previamente identificado.
Se ordena librar exhorto y oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos a los fines de su distribución.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza.....