En consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que celebraran las partes, el día dos (2) de Noviembre de 2007, por ante la Coordinadora y Secretaria de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara, Estado Zulia, anotada en el libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó esa Oficina de Registro Civil durante el año 2007, bajo el acta N° 118.
Se deja expresa constancia de lo manifestado por los solicitantes, que durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Publíquese .