PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JULIO CESAR PEÑA GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-7.808.993 y MARIA DEL ROSARIO MORENO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-7.834.110, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído el día 9 de diciembre de 1988, por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de acta No. 1473.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, procrearon tres (3) hijos, mayores de edad, de nombres JULIO CESAR, CESAR ENRIQUE y MARIANGELA PEÑA MORENO y que los bienes adquiridos durante el matrimonio serán liquidados con posterioridad a la sentencia de Divorcio