DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos ANA MARÍA MEDINA RODRÍGUEZ y JOSÉ GREGORIO CHACIN LIZARDO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 11.454.087 y 10.210.674, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha dieciséis (16) de Octubre del año mil novecientos noventa (1.990), por ante el Jefe Civil de la Parroquia General Manuel Manrique del Municipio Cabimas del Estado Zulia, inserta bajo el N° 108.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por la Profesional del Derecho YULIMAR MEDINA, in.....