PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre la parte demandante ciudadano GERALDO MOYEDA, y las sociedades mercantiles LUBVENCA DE OCCIDENTE C.A., RECOL C.A. , TALLER INDUSTRIAL LA PONDEROSA S.A e INVERSIONES DR S.A., todos plenamente identificados en las actas procesales, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: El Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del presente asunto, hasta tanto no conste en actas el pago definitivo de lo pactado.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo y por haberlo incluido en su acuerdo las partes.